jueves, 16 de mayo de 2013

De leyes y otros resquicios: a propósito de San Agustín


  • DECRETO 252/2001, de 13 noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, el conjunto histórico de Medina Sidonia (Cádiz):
Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, el Conjunto Histórico de Medina Sidonia (Cádiz), cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.
Segundo.-Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de
Delimitación del Conjunto Histórico.
Tercero.-Incluir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Leyendo el decreto, vemos que el templo derruido se encuentra dentro de la delimitación de la protección (Punto"V" origen de la delimitación situado en las coordenadas rectangulares UTM: (X: 237,785, Y: 4.039,573) que corresponde al vértice Norte, punto de intersección entre la CA-2031 Carretera de Circunvalación (avenida de la Sierra) y la carretera que enlaza con la calle Capricho (calle Puerta de Jerez), pero no quiere decir que San Agustín sea BIC, por lo que no adquiere los beneficios que guarda dicha catalogación.

  • Aprobación definitiva del documento de Texto Refudido del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Medina Sidonia, así como del Catálogo de Elementos Arquitectónicos.
Artículo 1.1 Objeto, ámbito y contenido.

El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Medina Sidonia (en adelante Plan Especial) tiene por objeto la preservación, mejora y potenciación de los valores de la Ciudad Histórica de Medina Sidonia en el ámbito delimitado a tal efecto en la Declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, Decreto 252/2001 de 13 de Noviembre de 2001.
Artículo 4.2.- Tipos de obras de edificación.
1.- A los efectos de la aplicación de las condiciones de la edificación se establecen los siguientes tipos de obras de edificación
a) Obras de demolición: Según supongan o no la total desaparición de lo edificado, serán de demolición total o parcial. La posibilidad de las obras de demolición, tanto parciales como totales, vendrá supeditada a las determinaciones derivadas de las condiciones de protección contenidas en este documento y las correspondientes, en su caso, a las afecciones derivadas de la legislación vigente en materia de protección del patrimonio histórico, en particular el Art. 37 de la Ley 1/1991 La demolición de edificios incluidos en Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural... pero que no hayan sido objeto de declaración o catalogación individual ni formen parte del entorno de otros bienes inmuebles, exigirá, asimismo, informe favorable de la Consejería de Cultura

Artículo 5.8.- Situación de ruina en inmuebles protegidos.
1.- Los bienes inmuebles protegidos por este Plan Especial no podrán ser declarados en estado ruinoso, ni en su totalidad ni en ninguna de sus partes, sin previa firmeza de la declaración de ruina y autorización de la administración competente, que, en el caso de los Bienes de Interés Cultural (B. I. C.) o elementos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (C. G. P. H. A.), sólo la concederá en los términos que se establece en la vigente legislación del patrimonio de aplicación.
2.- Si existiese urgencia en dicha declaración por peligro inminente para terceros, la administración competente ordenará, de manera inmediata, las medidas necesarias para evitar daños a las personas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse sobre inmuebles protegidos, no deberán dar lugar a actos de demolición que no sean estrictamente necesarios para la conservación del inmueble, y requerirán la autorización del Ayuntamiento, y en el caso de B. I. C. o elementos inscritos en el C. G. P. H. A., la de la administración competente, debiéndose en todo caso prever, si procede, la reposición de los elementos retirados.
Artículo 5.9.- Deberes de conservación del patrimonio arquitectónico.
1.- Los edificios catalogados, sus elementos y partes, deberán ser conservados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o poseedores de tales bienes.
3.- Cuando los propietarios o titulares de derechos reales de edificios catalogados no ejecuten las actuaciones exigibles en el cumplimiento de las obligaciones antedichas, el Ayuntamiento, o la administración competente en el caso de tratarse de un B. I. C. o elemento inscrito en el C. G. P. H. A., previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Igualmente se podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable que, en el caso de bienes inmuebles, será inscrita en el Registro de la Propiedad. El Ayuntamiento, o la administración competente en caso de B. I. C. o elemento inscrito en el C. G. P. H. A., podrá también realizar de modo directo las obras necesarias, si así lo requiere la más eficaz conservación de los bienes protegidos.
6.- El Ayuntamiento o, la administración competente en el caso de B. I. C. o elementos inscritos en el C. G. P. H. A., podrá impedir las obras de demolición total o parcial, las operaciones de cambio de uso, o suspender cualquier clase de obra de intervención sobre los edificios o elementos unitarios catalogados en el presente documento del Plan Especial.
10.- Las infracciones que se produzcan por incumplimiento de los deberes de conservación y protección del patrimonio, están sujetas a las sanciones establecidas en la vigente legislación de protección del patrimonio, sin perjuicios de las responsabilidades a las que pudiesen dar lugar.

Artículo 5.10.- Nivel A. Protección singular.
El Nivel A, de protección singular, es el asignado a los edificios que deberán de ser conservados íntegramente por su carácter singular, monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas.
Se trata de edificios con categoría de B. I. C o asimilables a dicha categoría. Por tanto, son inmuebles que cuentan con expedientes específicos de declaración de B. I. C., incoados o declarados, o se encuentren incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (C. G. P. H. A.), o desde las determinaciones del presente documento del Plan Especial se considere adecuada su asimilación a esta categoría de protección arquitectónica.
2.1.- Los edificios comprendidos dentro del Nivel A, de protección singular, sólo podrán ser objeto de obras de conservación y mantenimiento o de restauración, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Cuarto de las presentes Normas.
2.4.- Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección deberán ser objeto de restauración y/o reconstrucción total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demolieran.


No hace falta saber mucho de leyes para saber qué ha sucedido con San Agustín. Ni se conservó por parte del propietario, ni se actuó por parte del Ayuntamiento para prevenir el deterioro conocido.
Cabe resaltar que no puede declararse en ruina y derruir la iglesia sin la autorización de Cultura, salvo que haya peligro para terceros (quizá pueda ser el argumento esgrimido su hay intención de derrumbar, por la proximidad de casas). Esperemos que no se llegue a esta solución, las casas de la Calle Mateo de Guevara están cercanas a la fachada que sigue en pie.

¿Qué cabría hacer?. Presionar.

 Presionar al Ayuntamiento para que se cumpla el PERICH, ya que no se cumplió antes. Presionar a Cultura para que no se llegue al derribo. Presionar al Obispado para que busque una solución y no deje que perdamos este templo.
Ha habido casos en los que se ha conseguido un cambio a favor desde Cultura: en Chiclana con unas recientes obras en la Calle La Vega; en San Fernando, con una talla escultórica de Alfonso Berraquero; en Cádiz con un Nazareno en un convento de clausura. En todos los casos hubo movilización ciudadana, con cartas y escritos a la delegación de Cultura. Es hora de aparcar las disputas en los foros y actuar.
Presionar para que se declare como BIC a San Agustín. No es una locura ni un brindis al sol. Hay precedentes, como el edificio de Aduana en Cádiz, que se libró de la piqueta gracias a la presión ciudadana. Hay más casos, como en una iglesia en Requena (Valencia) en donde se logró su derrumbe al ser incoado como BIC (ver aquí). ¿Para qué sirve ser BIC? Para que no se pierda, para que se le pueda garantizar financiación del 1% cultural (ese del que se ha beneficiado el Castillo con varias fases, o del que se está beneficiando las murallas del Arco de la Pastora).
Presionar y hacer ciudadanía. Ya que no se preocuparon, hagamos algo como ciudadanos y cuidemos de nuestro patrimonio. En Úbeda (¡Patrimonio de la Humanidad!) se ha creado una fundación por parte de ciudadanos para arreglar una iglesia de la que se desentendió la iglesia, y el Ayuntamiento quería adquirir por una permuta de terreno (¿os suena la historia?). Se puede ver aquí.

En conclusión, que no nos queda otra que actuar. O lo lamentaremos. Un retablo mayor realizado por Francisco Bartolomé y Medina, del que los chiclaneros se enorgullecen al haberse conocido hace poco que actuó en esta ciudad, a punto de ser demolido, y recibiendo aguas como las que cayeron ayer.


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